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PENA DE MUERTE O CADENA PERPETUA

Con respecto a si se puede aplicar la pena de muerte, quisiera expresar mi negativa a la aplicación de tal medida, porque considero que la vida de una persona no puede terminar por una decisión judicial...

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Problematica de la Legislación Medio Ambiental en el Perú

Hace dos años las sanciones penales en materia de delitos contra el medio ambiente se incrementaron hasta llegar a una pena máxima de 10 años, esto a manera de prevención para que aquellas personas o empresas que dañen nuestro ecosistema puedan responder por los daños ocasionados a la salud de las personas o extinción de muchas especies por la mala explotación o uso de nuestros recursos naturales.
Primeramente para poder entender el gran problemas que se suscita es que en el área de delitos contra el Medio Ambiente intervienen tanto el Órgano Judicial como el Órgano Administrativo, para ello se debe tener en cuenta que la diferencia entre infracción administrativa y delito contra el medio ambiente o delito ecológico, es difícil de establecer ya que ambas infracciones suponen la realización de la misma acción y solo el resultado de la misma determina que los hechos se castiguen administrativa o penalmente. Por lo tanto, la gravedad del resultado es lo que determina la sanción penal.
"El Derecho Penal Ambiental es pues secundario, en el sentido que corresponde a las normas no penales el papel primario en su protección, y accesorio en cuanto a su qué función tutelar solo puede realizarse apoyando la normativa administrativa que de modo principal y directo, regula y ampara la realidad ambiental".
Pero el simple hecho de otorgarle la primacía al derecho administrativo sobre el derecho penal, hace que muchos casos al ser sancionados administrativamente no sean sancionados penalmente por el principio del Ne bis in idem, el mismo que es reconocido por nuestro ordenamiento. En la Constitución Política peruana, el principio Non Bis In Idem se encuentra implícitamente enunciado en el inciso 13) de su artículo 139º, que prescribe “La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada”; y ya expresamente, la Ley Peruana del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, en el numeral 10. Del artículo 230º de su Capítulo II - del Procedimiento Sancionador; lo recoge, disponiendo que "No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el inciso 7",
Pero ¿Realmente son sancionados los delitos en materia Ambiental?, basta ver los resultados o noticias que circulan por la red para darse cuenta que en el Perú existe impunidad en caso de delitos contra el medio ambiente, según lo expresado por INFOREGION, señala que: “Lo más preocupante es que a nivel nacional, en los últimos seis años, estos delitos ecológicos han aumentado en 154%. El 2003 se habían reportado 1337 delitos, mientras que el 2008 se presentaron 3390 denuncias por este tipo de casos”.
¿Cuál es el problema para que se haya acrecentado en 154% la criminalidad de delitos ambientales? El gran problema es la existencia de leyes penales en blanco que impiden la correcta administración de justicia, esto hace que las investigaciones no puedan llevarse de manera eficiente teniendo que quienes administran justicia o están a cargo de las investigaciones tengan que estar supeditados a la actuación de terceros, lo que claramente afecta al Principio de legalidad y debido proceso que se encuentran consagrados en nuestra constitución. En el caso de la investigación por hechos que tienen que ver con delitos ambientales se requiere de la participación del los órganos encargados de control ambiental, solo así y con las conclusiones a que ellos arriben es que la Fiscalía quien es quien ejerce la acción penal puede continuar con la investigación u en todo caso si de tal informe se desprende que no existe indicios de que se haya cometido algún delito ecológico procederá el archivamiento, lo que genera la impunidad en la mayoría de los casos denunciados a nivel nacional.
Lo que sería más correcto es que el órgano jurisdiccional conjuntamente con el Ministerio Publico al tener las atribuciones que la Constitución Política les otorga sean las que administren justicia, sin la intervención de de terceros, es decir que no se tenga que supeditar la actuación del Representante del Ministerio Publico a la entrega del respectivo informe, sino que, lo que debería ser es que este informe sea solo una actuación mas solicitado de oficio por el fiscal, de no ser el caso estaríamos incurriendo en los mismo errores del pasado, cuando la fiscalía tenia que esperar que la policía entregue su atestado o parte en donde se conluia con la existencia de delito y responsabilidad, muchas veces archivándose los proceso por falta de correctas investigaciones o por acciones de corrupción dentro de la Policía Nacional, y creo que debemos ser realistas, que muchos de los informes técnico administrativos son comprados por las grandes empresas. Entonces ¿cuales serian las recomendaciones más claras que se deberían seguir para cambiar esta situación? Creo que entre algunas de ellas están:
1. Hacer prevalecer los preceptos constitucionales: Principio de Legalidad y Debido Proceso, para garantizar las investigaciones dando a cada quien el lugar y respetando las atribuciones normadas por la carta magna, evitando de esta manera la pérdida de control e impunidad en temas de delitos ambientales, pues todo estado de derecho respeta sus poderes de estado y hace prevalecer la Constitución por encima de las demás normas. 2. Creación y capacitación en temas ambientales a mas fiscales, con la finalidad de tener investigadores especializados en la materia y con ello eliminar el acto burocrático de solicitar el informe técnico administrativo que a mi opinión solo debe ser un acto más dentro de la investigación que realiza el fiscal al ser este el actor principal del ejercicio de la acción penal. 3. La creación de un instrumento único que absorba todas las normas en materia de delitos ambientales, con la finalidad de eliminar leyes en blanco que imposibiliten y hagan que los delitos en materia ecológica u ambiental sean impunes a nivel nacional. 4. Intervención de las Universidades en realización de curso de capacitación a nivel de postgrado a abogados de todo el país en materias de derecho ambiental, específicamente de delitos ambientales, para que estos puedan ocupar cargos que tengan relación con la materia.

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