Con respecto a si se puede aplicar la pena de muerte, quisiera expresar mi negativa a la aplicación de tal medida, porque considero que la vida de una persona no puede terminar por una decisión judicial, por cuanto el estado asumiría el papel de asesino de otros asesinos, pues hay muchos que opinan lo contrario, porque creen que eliminando a un delincuente eliminan la delincuencia, y eso es dejarse llevar por sus emociones, pero viendo la realidad del problema.Se ha demostrado que la solución a los problemas delincuenciales que aquejan a una sociedad no esta en aplicar la pena de muerte, así tenemos la experiencias de EE.UU. y países occidentales. En el caso del Perú no puede aplicarse dicha medida, por cuanto nuestro país se encuentra sujeto a los Convenios Internacionales los mismos que han sido debidamente ratificados; y también por lo expresado por nuestra Constitución Política que defiende la libertad a la vida.En un Estado de Democrático de Derecho, nadie puede decidir sobre la vida de otra persona, hacerlo seria retroceder a Ley del Taleon o a los Juicios de Dios, pero debemos tener en cuenta que el derecho se va modernizando, pues debemos encontrar una mejor solución a los problemas; a ello puedo decir que la mejor medida a aplicar en casos graves seria la CADENA PERPETUA; como por ejemplo en casos de violaciones de niños, secuestros, robos y otros casos que acarren la muerte de la victima, pues la vida de una persona es muy preciada y debe ser respetada.Asi debemos tener en cuenta lo siguiente con respecto a si se pude aplicar la cadena perpetua en el Perú; que los derechos de una persona comienzan respetando los derechos de la otra, pero terminan cuando no se respeta el derecho de los demás, siendo que la libertad de una persona termina cuando afecta la libertad de los demás, por ello resulta aplicable la cadena perpetua ya que esta sería una alternativa a la no aplicación de la pena de muerte, con ello evitaríamos que la persona que ha sido sancionada con dicha medida vuelva a cometer el mismo delito, y lo alejamos completamente de la sociedad, salvando asi a otras personas que puedan ser victimas, pero ello a su vez no quiere decir que quien condena se olvide de aquel que purga prisión, pues quien es condenado debe estar sujeto a obligaciones con la finalidad de que pague a la sociedad su acto criminal, porque no seria dable que el Estado tenga que subvencionar los gastos de mantenerlos en una prisión, dichas obligaciones también deberían de darse para aquellos reos condenado por delitos menos gravesSi bien es cierto que la pena tiene la función de rehabilitar, reinsertar y resocializar al sentenciado, se refiere a aquellos casos no graves, sentenciados pueden tener la posibilidad de reincorporase a la sociedad, pero en los casos de cadena perpetua, considero que no puede haber reinserción por cuanto quien esta acostumbrado a violar a niños, secuestrar, robar y matar a sus víctima, jamás cambian, y la realidad es quien ingresa a prisión sale peor, por cuanto el Estado se olvida del condenado, lo más recomendable es rescatar a los reos primarios pero a lo reincidentes o condenados por cadena perpetua no.
CASO DE LA NIÑA ROMINA CORNEJO RAMOS
Quiero expresar que es inconcebible que por dinero, hoy en dia los delincuentes tengan que matar o afectar la integridad física o psicológica de las personas, siendo una actitud cobarde y reprochable por la sociedad, el hecho de haber afectado la integridad física y porque no también psicológica de la menor Romina Cornejo Ramos de apenas 03 años, a quien postraron de por vida, y arrebatándole el derecho a desarrollarse como persona. Por lo que la conducta del sujeto que disparo es ilícitamente reprochable, por cuanto las victimas del robo eran personas inofensivas. Por lo que en el presente caso, marca un gran camino a los legisladores de extender la cadena perpetua a casos en los que se afecte gravemente la integridad física y psicológica o la muerte de la víctima. El derecho penal tiene como objetivo la búsqueda de la convivencia humana pacifica, por lo que una alternativa a la sanción de pena de muerte es la medida de cadena perpetua, que ayudaría a apartar de la sociedad de por vida a quien decidió ir en contra del derecho de los demás a vivir. Desde mi punto de vista creo que en casos como estos no procede la rehabilitación, reinserción y resocialización de la pena, por cuanto quien actúa de manera salvaje y sin respetar los derechos de los demás, quitando la vida no merece seguir en la sociedad, pero debo aclarar que los fines de la pena solo deben estar dirigidos única y exclusivamente a delincuentes primarios. El fin de la pena busca restituir el daño que ha ocasionado el delincuente a la quienes fueron afectados, pero el valor de la vida no puede ser restituido, por lo que la sanción de cadena perpetua seria el mejor castigo, para así darle a la víctima, familiares y la sociedad, la seguridad que se hizo justicia, un delincuente primario puede aprender de sus errores, un reincidente no, con la aplicación de la cadena perpetua se busca la prevención de que a quien se condeno no vuelva a cometer el mismo delito, así la facultad del ius puniendi del estado sirve para otorgarle a la sociedad la seguridad de gozar de sus derechos libremente, castigando a aquellos que infringen las normas.En el presente caso si se configura el delito de robo agravado, concurriendo la agravante a la que se refiere el artículo 189° Ultimo párrafo señalando lo siguiente que "La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización o banda, o si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la víctima o se le cause lesiones graves a su integridad física o mental"; en el presente caso se dan ambos aspectos expresado en este ultimo párrafo por cuanto se actué en banda, y quien disparo era integrante de la misma, ocasionándole a la menor lesiones graves a su integridad física, en este caso cuadripléjica (paralizada en sus brazos y piernas).
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